“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
(S-4579/16)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
OBJETO
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:
a) Garantizar y promover el uso racional, informado, seguro, eficaz,
oportuno y de calidad de las prácticas y terapias que integran la
Medicina Tradicional y Complementaria (MTC).
b) Regular las prácticas y terapias de la MTC mediante su
reconocimiento legal, estableciendo las normas básicas para su
enseñanza y ejercicio profesional en todo el territorio nacional, con
respeto de las jurisdicciones locales.
c) Establecer los principios y las institucionales fundamentales de las
políticas públicas de alcance nacional para la integración de la MTC
con la Medicina Convencional o Predominante (MCP), teniendo como
meta la incorporación plena de las prácticas y terapias que sean
reconocidas en el Sistema Nacional de Salud, para lograr la cobertura
primaria universal.
d) Promover el acceso, la información responsable, el estudio y la
formación de profesionales, la investigación y el desarrollo de los
saberes, conocimientos, prácticas y terapias de la MTC que sean
reconocidas.
CAPÍTULO 2
DEFINICIONES
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley:
a) Medicina Convencional o Predominante (MCP) es el conjunto de
prácticas y terapias realizadas para prevenir, diagnosticar y tratar
enfermedades, mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar
físico, mental y social de las personas, que se enseñan actualmente
de manera preponderante en los establecimientos de enseñanza de
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medicina autorizados por el Estado, se fundamentan en métodos
científicos y utilizan principalmente tratamientos en base a
medicamentos producidos por laboratorios, procedimientos de cirugía
y equipamientos de tecnología médica.
b) Medicina Tradicional (MT) es la suma de los conocimientos,
capacidades y prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias
de origen ancestral y de uso antiguo y respetado en las comunidades
a las que pertenecen, sean explicables o no, realizadas para
recuperar, mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar físico,
mental y social de las personas.
c) Medicina Complementaria (MC) es el amplio conjunto de prácticas y
terapias de atención de la salud que no forman parte de la tradición ni
de la medicina convencional de un país dado ni están totalmente
integradas al sistema de salud predominante. A veces se la denomina
“Medicina No Convencional”.
d) Medicina Tradicional y Complementaria (MTC) es un término que
comprende a la MT y la MC al sólo efecto de establecer una
regulación común para aquellos sistemas médicos, prácticas y terapias
de atención de la salud que no están comprendidas en la MCP, tales
como la Medicina Tradicional China, el Ayurveda, las Medicinas
Tradicionales de los Pueblos Originarios, la Medicina Antroposófica, la
Naturopatía, la Fitomedicina, la Osteopatía, la Reflexología, el Reiki, el
Yoga y el Tai Chi Chuan, entre otras.
CAPÍTULO 3
PRÁCTICAS Y TERAPIAS
Artículo 3º.- Las prácticas y terapias de la MTC se realizan según
principios y procedimientos propios, que pueden ser diferentes a los
de la MCP, no obstante las relaciones de complementariedad o de
colaboración que puedan establecerse entre ambas.
La Autoridad de Aplicación definirá el grado de autonomía de cada
práctica o terapia de la MTC reconocida, respecto de la MCP.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación puede crear con fines
regulatorios categorías de clasificación de las prácticas o terapias de
la MTC reconocidas, según sus características y las modalidades de
su ejercicio.
Artículo 5º.- Los profesionales de las prácticas y terapias de las MTC
reconocidas deben realizar su actividad dentro de las incumbencias
que determine el reconocimiento y observar los requisitos para el
ejercicio y las normas de ética profesional que en cada jurisdicción
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local establezcan las autoridades de aplicación o los colegios
profesionales.
Artículo 6º.- Se garantiza el respeto por las pautas establecidas en las
directivas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto de
la Medicina Tradicional de los Pueblos Originarios, integrando en los
programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico
realizan acciones de salud en las comunidades de los pueblos
originarios, en los términos del artículo 21 inciso f) de la ley 23.302.

Las normas y los procedimientos que regulen estas prácticas y
terapias deben considerar las características especiales de estas
acciones de salud, en cada caso.
CAPÍTULO 4
DERECHOS DE LOS PACIENTES
Artículo 7º.- Los pacientes de las prácticas y terapias de la MTC
reconocidas, tienen los derechos y garantías de la Ley 26.529, de
Derechos del Paciente.
TÍTULO II
RECONOCIMIENTO, EJERCICIO PROFESIONAL, ENSEÑANZA Y
TÍTULO HABILITANTE
CAPÍTULO 1
RECONOCIMIENTO
Artículo 8º.- El reconocimiento de las diferentes prácticas y terapias de
la MTC es de competencia de la Autoridad de Aplicación de la
presente ley.
Artículo 9º.- El reconocimiento es un acto administrativo que implica la
denominación, la definición, una breve descripción de las acciones
permitidas y la determinación de los conocimientos y destrezas
necesarios para el ejercicio de una práctica o terapia de la MTC.
Artículo 10.- El reconocimiento debe considerar como antecedentes
relevantes, principalmente: la eficacia terapéutica comprobada, el uso
racional y seguro, la demanda creciente de asistencia de la población
y la integración con la MCP en el sistema nacional de salud; así como
también, el reconocimiento de la OMS, de la Organización
Panamericana de la Salud, de otros organismos internacionales y de
asociaciones internacionales de la MTC; la regulación y la
incorporación en los sistemas de salud de otros países y las
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conclusiones favorables de investigaciones realizadas en nuestro país
o en el extranjero.
Artículo 11.- El procedimiento para el reconocimiento de una práctica o
terapia se inicia mediante una petición formal de una asociación o un
conjunto de asociaciones, locales o nacionales, representativas de
profesionales de una práctica o terapia de la MTC ante el Instituto
Nacional de la MTC (INMTC), para que presente una propuesta de
reconocimiento, fundamentada en los antecedentes recolectados,
ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación, con fundamento en la
propuesta del INMTC, dicta una resolución de reconocimiento de la
práctica o terapia de la MTC de que se trate.
Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación presenta la resolución ante el
Consejo Federal de Salud (COFESA) para que emita una
recomendación acerca del reconocimiento.
Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación promueve la implementación
del reconocimiento en las jurisdicciones locales, mediante acuerdos
con las autoridades de salud competentes, procurando el ejercicio
regulado de las prácticas y terapias de la MTC en todo el país.
Artículo 15.- La reglamentación de la presente ley debe establecer el
procedimiento administrativo para el reconocimiento, determinando
formas y plazos.
CAPÍTULO 2
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 16.- La autorización, el registro, la colegiatura o matriculación,
el control del ejercicio y de los lugares de atención de las prácticas y
terapias de la MTC reconocidas por la Autoridad de Aplicación son de
competencia de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (CABA) o municipales, según corresponda.
Artículo 17.- Creados los respectivos registros, colegiaturas o sistemas
de matriculación de las jurisdicciones locales, deben inscribirse en
ellos todos quienes ejerzan las prácticas o terapias de las MTC
reconocidas, con un título habilitante obtenido en las carreras de
educación de MTC que se creen, o que sean reconocidas si ya
existiesen, o bien con un permiso otorgado por las autoridades de
aplicación locales.
Artículo 18.- Quienes ejerzan una práctica o terapia de MTC
reconocida tienen derecho a obtener de las autoridades de aplicación
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locales un permiso para el ejercicio profesional, con vigencia aún
después de la creación de las carreras que otorguen títulos
habilitantes.
Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación debe coordinar con las
autoridades locales el establecimiento de requisitos y procedimientos
uniformes para el otorgamiento de los permisos, con la participación
de las asociaciones profesionales de terapeutas de la MTC de que se
trate.
Artículo 20.- Se consideran antecedentes relevantes para la concesión
de los permisos, principalmente: los certificados de estudios o títulos
habilitantes expedidos por instituciones educativas de la MTC de
reconocida trayectoria nacionales o extranjeras; el desempeño como
docente en dichas instituciones; la certificación de prestaciones de la
práctica o terapia de la MTC en establecimientos de atención de la
salud públicos o privados; la información declarativa acerca de la
satisfacción del tratamiento formulada por una cantidad significativa de
pacientes, acreditados como tales por los registros del terapeuta y el
tiempo en el ejercicio continuo de la actividad.
CAPÍTULO 3
ENSEÑANZA Y TÍTULO HABILITANTE
Artículo 21.- La Autoridad de Aplicación debe promover, de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional de
Educación – 26.606 – y la Ley de Educación Superior – 24.521 -,
conjuntamente con el Ministerio de Educación, las provincias y la
CABA, con la participación de establecimientos de educación superior,
privados y públicos, la creación, o el reconocimiento en el caso de las
existentes, de carreras de educación superior no universitaria que
otorguen títulos habilitantes para el ejercicio de las prácticas y terapias
de la MTC.
Del mismo modo, debe promover con las universidades nacionales,
provinciales y privadas la creación, o el reconocimiento en el caso de
las existentes, de carreras universitarias que otorguen títulos de grado,
profesionales equivalentes o de posgrado que sean habilitantes para
el ejercicio de las prácticas y terapias de la MTC.
TÍTULO III
AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO 1
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
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Artículo 22.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el
máximo organismo nacional con competencia en Salud.
Elabora e implementa las políticas públicas nacionales en MTC,
conforme lo establecido en el objeto de la presente ley, con el
asesoramiento y colaboración del INMTC, coordinando estrategias y
acciones con el COFESA, el Ministerio de Educación y otros
organismos del Estado nacional que tengan competencias en la
materia, las autoridades competentes de las provincias, de la CABA o
de los municipios, según corresponda.
Artículo 23.- Las políticas públicas nacionales en MTC se realizan,
principalmente, a través de las siguientes facultades y funciones:
a) Participación institucional
Asegurar la participación institucional activa en la elaboración e
implementación de las políticas públicas de la MTC de los practicantes
de la medicina tradicional de los pueblos originarios y de terapeutas,
investigadores, asociaciones e instituciones de enseñanza de las
diferentes prácticas y terapias de la MTC, que tengan reconocida
trayectoria.
b) Estudios e investigaciones
Impulsar estudios e investigaciones interdisciplinarios e interculturales
en MTC, de carácter cuantitativo y cualitativo.
c) Regulación, educación y ejercicio profesional
Organizar los procedimientos necesarios para el reconocimiento y la
regulación de las diferentes prácticas y terapias de la MTC.

Promover los procedimientos necesarios para implementar la
enseñanza de la MTC y la expedición de títulos habilitantes, en
coordinación con las autoridades competentes en materia educativa.
Promover los procedimientos necesarios para la autorización y control
del ejercicio profesional de las terapias de la MTC, en coordinación
con las autoridades locales competentes en la materia.
d) Integración de la MTC con la MCP
Promover estrategias y acciones para la integración de la MTC con la
MCP, promoviendo además la incorporación de las terapias de la MTC
reconocidas dentro de la nómina de las prestaciones médicas a cargo
del Estado nacional, de las obras sociales y de la medicina prepaga.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
e) Acuerdos de colaboración
Celebrar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales
de otros países, organismos internacionales, entidades estatales de
nuestro país, organizaciones no gubernamentales y empresas
privadas para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
CAPÍTULO 2
INSTITUTO NACIONAL DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y
COMPLEMENTARIA
Artículo 24.- Créase el Instituto Nacional de la MTC (INMTC),
organismo descentralizado en el ámbito de la Autoridad de Aplicación,
con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 25.- El INMTC tiene las siguientes facultades y funciones:
a) Asesoramiento y colaboración
Asesorar y prestar colaboración en todo lo referente a la MTC a la
Autoridad de Aplicación, a organismos nacionales y locales,
organizaciones no gubernamentales y otras entidades de derecho
público o privado, principalmente en materias regulatorias, de
investigación, de enseñanza y relativo al reconocimiento de las
prácticas y terapias de la MTC.
b) Acuerdos de coordinación y colaboración
Convenir con organismos nacionales y locales acuerdos de
coordinación y colaboración para el desarrollo de programas y
acciones de conformidad con el objeto de esta ley, y aquellos que
estén determinados en el Plan Federal de Salud.
c) Informes del estado de situación de la MTC
Realizar informes cualitativos y cuantitativos de manera periódica, que
permitan conocer estados de situación de los diferentes aspectos de
la MTC en el país, con la participación activa de los actores del sector.
En el plazo de un año a partir de su constitución, presentará
públicamente el primero de los informes.
d) Reconocimiento de prácticas y terapias de la MTC
Emitir propuestas de carácter público, fundamentadas y con inclusión
de los antecedentes correspondientes, para el reconocimiento legal o
para la categorización de las distintas prácticas y terapias de la MTC,
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
que deben ser consideradas en cada caso por el Ministerio de Salud y
el Consejo Federal de Salud.
Las propuestas son elaboradas a partir de las presentaciones formales
de las asociaciones y organizaciones de las prácticas y terapias de la
MTC.
e) Sistema nacional de información de la MTC
Organizar un sistema de información que contenga los datos
relevantes de terapeutas, de asociaciones e instituciones de práctica y
enseñanza de la MTC que tengan personería jurídica y de practicantes
de los pueblos originarios. Asimismo, de informes, investigaciones,
encuestas, ensayos, documentos normativos o de otro tipo relativos a
la MTC. En todos los casos en que sea necesario debe respetarse la
confidencialidad de la información suministrada.
f) Proyectos de Investigación e implementación
Desarrollar proyectos propios de investigación e implementación de la
MTC, principalmente aquellos que tengan por objeto la integración con
la MCP en el Sistema de Salud.
Promover y coordinar proyectos de otros organismos públicos,
universidades, centros de salud, fundaciones, institutos de
investigación, empresas privadas, especialmente los
interinstitucionales, por medio de subvenciones o convenios de
cooperación.
Se consideran de importancia preferente el estudio de los problemas
asociados a la MTC desde el punto de vista sanitario, antropológico,
económico, sociológico y político, tanto en lo que afecta al propio
paciente como a su núcleo familiar y a la comunidad, facilitando una
intervención justa, respetuosa y adecuada.
g) Promoción de la educación y la capacitación
Promover la educación y capacitación en MTC, mediante el desarrollo
de programas educativos curriculares y extracurriculares, la formación
de docentes y el otorgamiento de becas de estudio en
establecimientos educativos públicos o privados, de todos los niveles,
incorporados o no a la enseñanza oficial.
De manera especial, promover para todo el personal del equipo de
salud la capacitación para la asistencia integral del paciente en
términos de MTC.
h) Programas de información responsable
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Desarrollar programas propios y promover los de otras instituciones
públicas o privadas dirigidos a la información, difusión o divulgación
responsable de la MTC.
Artículo 26.- El INMTC está a cargo de un Director, de carácter extra
escalafonario, con rango y jerarquía de subsecretario, designado por
el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Salud. Para
desempeñar este cargo, deberá acreditarse probada trayectoria
académica y profesional en MTC.
Artículo 27.- El Director del INMTC tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Ejercer la representación del INMTC.
b) Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las
facultades y funciones del Instituto; en particular, emite las propuestas
de reconocimiento y de categorización.
c) Promover las relaciones del Instituto y, en su caso, firmar convenios
con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para
el logro de sus objetivos.
d) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez al mes,
sometiendo a su consideración el temario de la convocatoria.
e) Elevar al Ministro de Salud el presupuesto del organismo.
f) Gestionar el nombramiento del personal, la contratación de
asesores nacionales o extranjeros, estableciendo las tareas que deben
realizar.
g) Administrar los recursos del Presupuesto Nacional y los bienes del
organismo en coordinación con el Ministerio de Salud.
Artículo 28.- El Director es asistido por un Consejo Ejecutivo integrado
por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta
del Ministro de Salud. Para desempeñar estos cargos, deberá
acreditarse probada trayectoria académica y profesional en MTC. Los
cargos son de carácter extra escalafonario, con rango y jerarquía de
Director Nacional.
Artículo 29.- El Consejo Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a) Asistir al Director para el cumplimiento de las facultades y funciones
del instituto.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
b) Elaborar un plan estratégico cuatrienal, que es sometido a la
consideración del Director para la posterior aprobación por el Ministro
de Salud, y un plan operativo anual que será aprobado por el Director.
c) Redactar las normas necesarias para el funcionamiento del Instituto
que serán aprobadas por el Director.
d) Presentar al Director los fundamentos para las propuestas de
reconocimiento o de categorización, que serán aprobados por mayoría
simple de los consejeros.
e) Elevar la memoria anual sobre lo actuado al Ministro de Salud,
previa intervención del Director.
Artículo 30.- El Director y el Consejo Ejecutivo son asistidos por un
Consejo Consultivo, integrado por personas destacadas en el sector
de la MTC, entre otros, profesionales y representantes de
asociaciones o entidades educativas con personería jurídica y
actividad comprobada, profesionales de la MCP que hayan participado
en experiencias de integración con la MTC, investigadores científicos o
sociales en el área MTC, convocados por el Director a participar ad
honorem.
Artículo 31.- El Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar en la elaboración del plan estratégico cuatrienal.
b) Asesorar al Consejo Ejecutivo en la elaboración de los fundamentos
de las propuestas de reconocimiento o de la categorización de una
práctica o terapia de la MTC, mediante la elaboración de un informe y
la recopilación de antecedentes.
c) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del Instituto en
los temas que le requiera el Consejo Ejecutivo, a tal efecto se reúne
por lo menos una vez al mes.
d) Elevar una memoria anual de sus actividades, que será integrada a
la memoria anual del Instituto.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32.- PRESUPUESTO
Las políticas públicas en MTC y el INMTC tienen una partida
específica en el Presupuesto Nacional, asignada por el Ministerio de
Salud.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
El INMTC se financia además con los recursos provenientes de
donaciones y legados que se efectúen con imputación al organismo y
con los recursos propios generados por actividades propias como
investigaciones, prestación de servicios y publicaciones.
Artículo 33.- NORMAS LOCALES
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
sancionar las normas que sean necesarias para la aplicación de la
presente ley en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 34.- REGLAMENTACIÓN
La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su
publicación.
Artículo 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvina M. García Larraburu.- Inés I. Blas.- Mirtha M. T. Luna.- Liliana
B. Fellner.- María I. Pilatti Vergara.- Julio C. Catalán Magni.- Sandra D.
Giménez.- María M. Odarda.- Eduardo A. Aguilar.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Medicina Tradicional y Complementaria (MTC) puede definirse,
siguiendo los criterios de la Estrategia de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) para la Medicina Tradicional 2014-2023, como la suma
de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en teorías,
creencias y experiencias propias de diferentes culturas, algunas de
origen ancestral, sean explicables o no, utilizadas para recuperar,
mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar físico mental y
social de las personas, que no se consideran parte o no están
integradas totalmente con el sistema de salud predominante,
caracterizado por la utilización de la llamada Medicina Convencional o
Predominante (MCP).
El vasto sector de la MTC comprende una gran diversidad de prácticas
y terapias que son utilizadas masivamente en todos los países.
Hoy, en el mundo, las medicinas tradicionales de la China o de la
India, las medicinas de los pueblos originarios de nuestra América,
prácticas milenarias como el yoga o el tai chi chuan, conviven con
sistemas de origen más reciente como la homeopatía, la medicina
antroposófica o la osteopatía, y se relacionan con la MCP en
experiencias de integración.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Este nuevo paradigma impone el desafío de crear nuevas instituciones
que garanticen y promuevan la utilización racional y eficaz de las
prácticas y terapias de la MTC, mediante su regulación y el desarrollo
de políticas para su integración con la MCP en los sistemas nacionales
de salud.
El reconocimiento de la OMS:
La OMS ha reconocido la importancia de la MTC para el acceso
universal a la salud y la necesidad de su integración con la MCP, a
partir de la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Atención
Primaria de la Salud de Alma Ata, de 1978, cuyo punto VII.7 señala
que el personal de salud además de médicos, parteras y enfermeros
incluye a las personas que practican la medicina tradicional.
En este camino, merecen destacarse la Estrategia de la OMS para la
Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa 2002-2005; la
resolución WHA 56.31 de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, que
insta a los Estados miembros a que. de conformidad con su legislación
e instituciones, adopten la citada estrategia y formulen y apliquen
políticas y reglamentaciones nacionales sobre MTC, para respaldar su
buen uso e integración en los sistemas nacionales de atención de
salud. En el mismo sentido se inscriben la Declaración de Beijing del
Congreso de la OMS sobre Medicina Tradicional, de 2008, y la
resolución WHA62.13 sobre Medicina Tradicional de la Asamblea
Mundial de la Salud, de 2009, que solicita a la Dirección General de la
OMS que actualice la Estrategia 2002-2005.
La Estrategia de la OMS sobre la Medicina Tradicional 2014- 2023:
En este documento, la OMS destaca nuevamente la importancia de la
MTC para el acceso universal a la salud, propone una serie de
objetivos para su promoción y recomienda a los Estados miembros
que establezcan políticas para su reconocimiento, regulación e
integración en los sistemas nacionales de salud.
Algunos datos suministrados en la Estrategia dan cuenta del
crecimiento institucional de la MTC en todo el mundo: entre 1999 y
2012, el número de Estados miembros con políticas nacionales sobre
medicina tradicional aumentó de 25 a 69; el de aquellos que regulan
los medicamentos herbarios, de 65 a 119; y el de los que cuentan con
una institución nacional de investigación sobre medicina tradicional y
complementaria, incluidos los medicamentos herbarios, de 19 a 73.
Este crecimiento es consecuencia de una demanda generalizada y en
aumento: se informa que en Europa más de 100 millones de personas
utilizan estas terapias, una quinta parte de ellas de manera habitual, y
una proporción similar elige una atención sanitaria que incluye la MTC.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Cabe señalar que en Asia y África la MTC es en realidad la medicina
preponderante. En los países africanos, la proporción de personas que
practican la medicina tradicional con respecto al número de habitantes
es de 1:500, mientras que la de médicos con respecto a los habitantes
es de 1:40.000. Una encuesta realizada en China, informa que en
2009 los practicantes de la Medicina Tradicional China recibieron 907
millones de visitas de pacientes: 18% de todas las visitas médicas a
las instituciones incluidas en el relevamiento; en Japón, el 84% de los
médicos utilizan a diario la medicina Kampo; y en la India, en 2014, se
crea el Ministerio de Medicina Ayurveda, Yoga, Unani, Siddah y
Homeopatía (AYUSH) para promover y regular estos sistemas
médicos tradicionales, que están integrados en el sistema nacional de
salud con la MCP.
Evaluados los progresos en la materia, la Estrategia 2014-2023
propone la consecución de los siguientes objetivos:
1.- Construir la base de conocimientos necesaria para la gestión activa
de la medicina tradicional y complementaria mediante políticas
nacionales adecuadas.
Para este objetivo se establecen dos orientaciones estratégicas:
comprender y reconocer la función y el potencial de la medicina
tradicional y complementaria; reforzar la base de conocimientos,
generar datos probatorios y mantener los recursos.
2.- Reforzar la garantía de calidad, la seguridad, el uso adecuado y la
eficacia de la medicina tradicional y complementaria mediante la
reglamentación de sus productos, prácticas y practicantes.
En este caso, se establecen dos orientaciones estratégicas: reconocer
la función y la importancia de la reglamentación de los productos de la
MTC; y reconocer y formular reglamentaciones relativas a las prácticas
y los practicantes de la MTC en lo que respecta a la educación y la
formación, el desarrollo de las competencias, los servicios y las
terapias de la MTC.
3.- Promover la cobertura sanitaria universal, integrando los servicios
de la MTC en la prestación de servicios sanitarios y en la atención de
la propia salud.
Aquí se establecen dos orientaciones estratégicas: considerar la forma
en que la MTC podría contribuir a la prevención o el tratamiento de
enfermedades y al mantenimiento y la promoción de la salud, según
los datos probatorios sobre seguridad, calidad y eficacia y con las
elecciones y las expectativas de los pacientes; garantizar que los
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
usuarios de la medicina tradicional y complementaria puedan realizar
elecciones fundamentadas en materia de atención de la propia salud.
Precisamente, el proyecto de ley que se presenta propone el
cumplimiento de estas directrices en lo fundamental, creando para
nuestro país un sistema legal e institucional que regule la MTC,
asegurando el uso racional, seguro y eficaz por la población, mediante
el reconocimiento de sus prácticas y terapias y la promoción de su
integración con la Medicina Convencional o Predominante en el
Sistema Nacional de Salud.
Políticas públicas y regulaciones de la MTC en el mundo:
Antes de entrar en la descripción y el análisis del proyecto de ley, para
entender mejor el contexto mundial en que se presenta es conveniente
realizar una reseña de las políticas, regulaciones e instituciones de la
MTC en países donde la MCP tiene gran relevancia en el sistema de
salud, deteniéndonos especialmente en los de nuestra región.
Europa:
La CAMDOC Alliance, asociación de cuatro de las mayores
organizaciones de la MTC de Europa (European Commitee for
Homeopathy – ECH -, European Council of Doctors for Plurality in
Medicine – ECPM -, International Council of Medical Acupunture and
Related Techniques – ICMART -, International Federation of
Antroposophic Medical Associations – IVAA -) informa que el 65 % de
la población europea ha recurrido en alguna oportunidad a la MTC.
En 1997, la comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección
del Consumidor del Parlamento Europeo aprobó una propuesta de
resolución sobre el régimen de Medicinas Alternativas, solicitando a la
Comisión Europea el inicio de un proceso de reconocimiento y
regulación, acompañado de estudios sobre la seguridad y eficacia de
estas disciplinas.
Aunque todavía no se han logrado los acuerdos necesarios para una
regulación común, en la actualidad 18 de los 29 países de la UE tienen
legislación sobre MTC.
La MTC desde hace años está en la agenda política de todos los
países de la región europea, y se ha debatido ampliamente el diseño
de políticas y la incorporación de sus terapias en los sistemas de salud
nacionales, verificándose un sostenido avance de regulaciones para el
sector, favorables a su reconocimiento
Las formas de reconocimiento y regulación de estas terapias son
variadas: hay países con una base regulatoria común para todas las
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
terapias y otros con normativas especiales para determinadas
terapias; en algunos, sólo los médicos de la MCP están autorizados al
ejercicio y en otros está permitido a terapeutas no médicos,
debidamente calificados.
En líneas generales se distinguen tres sistemas de regulación: de
administración gubernamental, con la acción directa del gobierno en el
proceso de reconocimiento, regulación, registro y supervisión; de
regulación gubernamental, con delegación de estas actividades en
asociaciones de la MTC; y de auto administración, donde las propias
asociaciones de terapeutas están a cargo de estas actividades.
En el Reino Unido, Irlanda, Islandia, Alemania, Holanda, Bélgica,
Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Suiza, Hungría y Portugal – en
este caso aún sin aplicación efectiva – el ejercicio de las terapias MTC
reconocidas se permite a terapeutas del sector con título habilitante;
en Francia, se permite sólo la osteopatía; en Italia y Liechtenstein, la
quiropraxia y en Malta, la acupuntura, osteopatía y quiropraxia. En el
resto de los países, con variantes en cada caso, las terapias MTC
reconocidas son ejercidas por médicos de la MCP, debidamente
calificados.

Estados Unidos:

Están reconocidas y pueden ser practicadas por terapeutas no
médicos las prácticas y terapias de la MTC de mayor difusión en el
mundo.
En este país desde 1998 funciona el Centro Nacional de Salud
Complementaria e Integral (NCCIH – siglas en inglés -), antes Centro
Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa, organismo federal
dependiente de los Institutos Nacionales de Salud (NIH -siglas en
inglés- ), creado para promover la evaluación científica de la seguridad
y utilidad de las diversas prácticas y terapias que integran la MTC,
procurando su integración con la MCP.
Latinoamérica:
En nuestra región, la mayoría de los países están desarrollando
políticas y creando regulaciones desde hace años.
El Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en el marco de la XXV
Asamblea Ordinaria, realizada en Panamá, el 3/12/2009 mediante las
resoluciones AO/2009/13 y AO/2009/14, aprobó respectivamente las
Leyes Marco en Materia de Medicina Tradicional y Medicinas
Complementarias para América Latina y el Caribe, normas que sirven
de recomendación y de modelo para el dictado de regulaciones en los
países que integran este organismo internacional.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Bolivia:
La Constitución de 2009 reconoce a la Medicina Tradicional, y la Ley
de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, 459/2013, regula el
ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional
ancestral boliviana en el Sistema Nacional de Salud, establece los
derechos y deberes de los usuarios, y promueve y fortalece su
ejercicio y práctica.
Brasil:
Las órdenes ministeriales del Ministerio de Salud 971 y 1600/2006,
crean la Política Nacional en Prácticas Integrativas y Complementarias
en el Sistema Único de Salud (PNPIC), mediante la cual se incorporan
en todos los sistemas y servicios de salud del país (SUS) las
siguientes prácticas: Plantas Medicinales y Fitoterapia, Homeopatía,
Medicina Tradicional China – Acupuntura, Termalismo Social y
Crenoterapia y Medicina Antroposófica.
El decreto 5813/2006 crea la Política Nacional de Plantas Medicinales
y Fitoterápicos (PMPMF), que estableció Farmacopeas Herbolaria y
Homeopática propias, y mediante un programa fitoterápico de
“farmacias vivas” ha regulado los productos homeopáticos y naturales
garantizando la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos
homeopáticos y productos derivados de hierbas.
La homeopatía es reconocida como especialidad médica por el
Consejo Federal de Medicina en 19080 – Resolución No 1.000 -; en
1990 y actualmente se enseña en 17 facultades de medicina de todo
el país.
Colombia:
La Ley de Talento Humano en Salud,1164/2007, establece que la
Medicina Alternativa y las Terapias Alternativas son aquellas técnicas,
prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la
estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la
autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir,
tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento
holístico.
Se consideran Medicinas Alternativas, entre otras, a la Medicina
Tradicional China, el Ayurveda, la Naturopatía y la Homeopatía y,
dentro de las Terapias Alternativas a la Herbología, la Acupuntura, la
Moxibustión, las terapias manuales y los ejercicios terapéuticos.
Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de
la salud pueden utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su
disciplina, para lo cual deben acreditar una certificación académica
expedida por una institución de educación superior legalmente
reconocida por el Estado.
Cuba:
La Resolución Ministerial 5/95 crea el Programa para el Desarrollo de
la Medicina Tradicional y Natural, y en 1999 el Programa de Medicina
Tradicional y Natural (MTC), basado en la Directiva Nacional 26/95
como estrategia del Ministerio de Salud, en el que se incluyen la
acupuntura, homeopatía, fitoterapia, apiterapia y terapia floral.
En 2002 mediante el Acuerdo No 4282 del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros crea el Centro Nacional de Medicina Natural
(CENAMENT) para el Desarrollo de la MTN, órgano rector de todas
las actividades del Programa MTN.
En este país, los resultados de más de 506 protocolos de investigación
y la realización de 105 ensayos clínicos, validan el empleo de la
Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria.
Chile:
El Ministerio de Salud, reconociendo el derecho ciudadano al acceso
libre e igualitario a la protección de la salud y la responsabilidad del
Estado de velar por la seguridad y calidad de los servicios que se
ofrecen a la población, ha desarrollado una política dirigida al
reconocimiento y regulación del ejercicio de la Medicina
Complementaria y Alternativa (MCA), con el propósito de considerar la
posible incorporación de algunas de ellas al sistema de salud.
Así en 2005, se dicta el Decreto Nº 42 que reglamenta el ejercicio de
las prácticas de la MCA como profesiones auxiliares de la salud y las
condiciones de los recintos en que estas se realizan. A partir de este
reglamento marco, se han evaluado y reconocido como profesiones
auxiliares de la salud, a la Acupuntura (Decreto123/2008), la
Homeopatía (Decreto Nº 19/2010) y la Naturopatía (Decreto Nº
5/2013); actualmente se estudia el reconocimiento de las Terapias
Florales.
El Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de
la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio
de Salud, incluye el área técnica de Medicinas Complementarias y
Alternativas, encargada de las orientaciones de política, elaboración
de normas y apoyo a la gestión de actividades relacionadas con el
conocimiento y práctica de las llamadas Medicinas Complementarias y
Alternativas.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Se han realizado diversos estudios que permiten una mejor
comprensión del estado de las terapias de la MCA y su relación con el
sistema público de salud: Censo encuesta nacional de MCA, 2010;
Condiciones para la integración de MCA en la Atención Primaria,
2008; Uso de MCA en la red asistencial, 2011; Utilización de
Medicinas Complementarias/Alternativas en la población (2012).
Protocolo de implementación de terapias complementarias/alternativas
en red asistencial.
La Medicina Tradicional Mapuche tiene una normativa especial y
existen varios programas y centros de atención interculturales en el
país
Ecuador:
La Constitución de la República establece que el Sistema de Nacional
de Salud promoverá la complementariedad con las medicinas
ancestrales y alternativas; que la atención de salud, como servicio
público, se prestará a través de las entidades estatales, privadas,
autónomas, comunitarias y aquellas que ejercen las medicinas
ancestrales, alternativas y complementarias; y que el Estado será
responsable de garantizar las prácticas de salud ancestral y
alternativa, mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso
de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud señala que los
servicios comunitarios de salud y los agentes de la medicina
tradicional y alternativa forman parte del sistema, y se respetará y
promoverá su desarrollo, incorporando el enfoque intercultural en las
políticas, planes, programas, proyectos y modelos de atención de
salud e integrarán los conocimientos de las medicinas tradicionales y
alternativas en los procesos de enseñanza.
Las medicinas alternativas – Homeopatía, Acupuntura, Moxibustión,
entre otras, reguladas por resolución del Ministerio de Salud
5001/2014, deben ser ejercidas por profesionales de la salud con
títulos reconocidos y certificados por el Consejo de Educación
Superior y registrados ante la autoridad sanitaria nacional.
La resolución del Ministerio de Salud 37/2016 regula el ejercicio de las
terapias alternativas, que clasifica en terapias integrales o completas,
terapias de manipulación y basadas en el cuerpo y prácticas para el
bienestar de la salud. Para las dos primeras categorías se exigen
3.200 horas de formación; para la tercera, 200 horas. La norma
precisa también los deberes, capacidades y prohibiciones de estos
terapeutas.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
México:
La Constitución reconoce garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas al acceso efectivo a los servicios de salud,
aprovechando la medicina tradicional.
La Ley General de Salud reconoce, respeta y promueve el desarrollo
de la medicina tradicional indígena. Esta norma reconoce además que
los medicamentos pueden ser alopáticos, homeopáticos y herbolarios.
En 2001 se creó la Dirección Nacional de Medicina Tradicional en el
Ministerio de Salud.
La homeopatía y la acupuntura están reconocidas, con modelos de
atención en que incluyen infraestructura y la capacitación de los
médicos de la medicina convencional para ejercer estas terapias y a
los profesionales de salud no médicos, como técnicos en acupuntura y
homeopatía.
Nicaragua:
La ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos
Naturales, No. 774, de 2012, tiene por objeto, institucionalizar,
promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en
todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias,
incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización
de los productos naturales derivados de la medicina natural.
La ley reconoce las siguientes terapias: Homeopatía, Fitoterapia,
Acupuntura, Digitopuntura, Ayurveda, Medicina Tradicional China,
Medicina Naturopática, Medicina Germánica, Medicina General Naturo
ortopática, Masajes, Ozonoterapia, Hidrología Médica,
Heliotalasoterapia, Reiki, Reflexologìa, Terapia Floral, Psicoterapia
Pránica, Terapia Neural, Ayunoterapia, Barroterapia, Bioenergética,
Constelaciones Familiares, Cromoterapia, Curación energética,
Gemoterapia, Helioterapia, Hipnosis, Homotoxicología, Quiropraxia,
Sauna, y Talasoterapia.
Perú
El Ministerio de Salud, mediante Decreto Legislativo 504/1990, crea el
Instituto de Medicina Tradicional (INMETRA), organismo encargado de
coordinar y proponer la política de la Medicina Tradicional.

El Seguro Social de Salud, por Resolución 097/1992 crea el Instituto
de Medicina Tradicional en el Instituto Peruano de Seguridad Social
(IMET-IPSS).
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
La Ley General de Salud 26.842, de 1997, regula la comercialización
de las plantas medicinales y sus preparados obtenidos en forma de
extractos, liofilizados, destilados, cocimientos o cualquier otra
preparación con finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva en la
condición de fórmulas magistrales, preparados o medicamentos.
En 1998 se crea el Programa Nacional de Medicina Complementaria,
contando con diez módulos de atención, cinco en Lima y cinco en La
Libertad, Arequipa, Pasco, Puno y Cuzco.
La Ley del Ministerio de Salud -27.657- establece que el Instituto
Nacional de Salud (INS) tiene bajo su ámbito al Instituto Nacional de
Medicina Tradicional que cambia su denominación por Centro
Nacional de Salud Intercultural (CENSI).
La ley 29.459 -2009-, regula los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios, incluyendo a los productos naturales,
y homeopáticos, en el tema de registro sanitario, comercialización,
producción y dispensación.
Actualmente, está en fase de elaboración la Farmacopea Herbolaria
Nacional y se ha realizado el Inventario Nacional de Plantas
Medicinales.
La MTC en la Argentina:
En nuestro país es notorio el recurso a la MTC para la atención de la
salud por amplios sectores de la población, con resultados
mayoritariamente satisfactorios, aun cuando no existan estudios
cualitativos ni cualitativos lo suficientemente extendidos que den
cuenta cabalmente de la situación.
Las prestaciones se realizan en las asociaciones de las diferentes
terapias, en centros de atención que pueden reunir varias disciplinas,
o bien terapeutas con formación en dichas asociaciones o escuelas
atienden en forma particular. No hay cobertura ni reembolsos de obras
sociales o de empresas de medicina prepaga,
Desde hace años se realizan experiencias de complementación e
integración de la MTC con la MCP. El siguiente cuadro muestra
diferentes ejemplos en servicios de atención de la MCP, en hospitales
públicos y privados del país.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
HOSPITAL AREA/SERVICIO MEDICINAS
COMPLEMENTARIAS
AÑO DE INICIO DE
LA ACTIVIDAD
Hospital Militar
Central Cirujano
Mayor Dr. Cosme
Argerich
Pediatría
Cuidados Paliativos
Reiki 2009
Hospital de Pediatría
Juan P. Garrahan
Grupo de Medicina
Integradora
Meditación,
visualización guiada,
reiki, cuencos,
mandalas, masaje
infantil, investigacion
fitoquimica,
asesoramiento integral
2006
Hospital General de
Agudos Dr. E. Tornú
Centro del Dolor
Sala Pública
Reiki
Acupuntura
2012
Hospital de Niños Dr.
Ricardo Gutiérrez
Cuidados Paliativos
Atención a
profesionales del
hospital, internados y
familiares
Reiki
Cuencos Tibetanos
Mantras
Masaje metamórfico
2001
De Clínicas José de
San Martín
Quimioterapia
Salud Mental
Maternidad
Hemodialisis
Fibromialgia
Cuidados Paliativos
Sector de Trasplantes
post-quirúrgicos
Servicio de
ReumatologíaPrograma Calidad de
Vida
Reflexología
Reiki
Tai Chi Chuan
Programa Donde
Quiero Estar (Arte y
Reflexología para
pacientes oncológicos)
2008
2011
2004
2006
Hospital Italiano Sección de
Osteopatía
Plan de Salud
Osteopatía
Tai Chi Chuan
Yoga
Chi Kung
Reflexologia
2006
Hospital Policial
Churruca
Unidad de
Acupuntura
Acupuntura
Hospital Ángel Roffo Cuidados Paliativos Acupuntura
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Hospital Rivadavia Salud Mental
(talleres)
Consultorio de
Homeopatía
Musicoterapia
Danza armonizadora
Yoga
Shiatsu
Teatro
2001
Hospital Álvarez Salud Mental Yoga
Cuencos Tibetanos
Danzas circulares
Bioenergética
Tai Chi Chuan
2007
Hospital Piñero Centro de Salud
Periférico
Reiki 2013
Hospital J. T. Borda Servicio de
Resociabilización
Reflexología
Tai Chi Chuan
Chi Kung
Meditación
2011
Hospital Ramos Mejía Unidad de Geriatría Tai Chi Chaun
Reflexología
Chi Kung
2011
Hospital Interzonal de
Agudos Evita
Unidad de
Acupuntura
Acupuntura
Hospital San Martín,
La Plata
Abierto a la
comunidad
Tai Chi
Chi Kung
2012
Hospital Zonal
Carrillo, San Carlos
de Bariloche
Oncología
Neonatología
Reiki 2010
Instituto de
Rehabilitación
Psicofísica
Servicio de Fisiatría Acupuntura
PAMI Programa de
Promoción de la
Salud
Programa Nacional
de Prevención Sociocomunitaria
Yoga
Tai Chi
Chi Kung
Masajes
Reflexología
Reiki
Meditación
2010
En septiembre de 2016, En Ruca Choroi, Aluminé, provincia del
Neuquén, se anunció la inauguración del Centro de Salud Intercultural
Rangiñ Kien, que integra la medicina mapuche con la medicina
predominante.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Normas regulatorias y políticas públicas:
A diferencia de la mayoría de los países de la región, en nuestro país
no se han elaborado ni desarrollado políticas nacionales – y son
contadísimas las locales – destinadas a la MTC.
Son contadas las normas nacionales o locales que reconozcan
prácticas y terapias de la MTC, regulen su ejercicio y formación, los
derechos de sus usuarios, la cobertura asistencial o su integración en
el sistema nacional de salud. Se destacan las siguientes:

En materia de Medicina Tradicional de los Pueblos Originarios, la Ley
23.302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes,
de 1985, establece en el artículo 21, inciso f) que en los planes de
salud para las comunidades deberá tenerse especialmente en cuenta
el respeto por las pautas establecidas en las directivas de la OMS,
respecto de la medicina tradicional indígena integrando a los
programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico
realizan acciones de salud en áreas indígenas.
El Ministerio de Salud (MSAL) por resolución 439/2011 crea el Área de
Salud Indígena, dentro del Programa Médicos Comunitarios; y por
resolución 1036/16 crea el Programa Nacional de Salud para los
Pueblos Indígenas, que reemplaza el anterior, y procura: la
participación, la formación y la capacitación en interculturalidad y salud
indígena; la complementariedad entre las medicinas oficial e indígena;
y la implementación a nivel nacional de políticas interculturales de
salud.
El medicamento homeopático está regulado por el decreto 3472/1948,
y también está reconocido por la Ley de Ejercicio de la Actividad
Farmacéutica, 17.565 (1967); su decreto reglamentario 7123/68; la
resoluciones 670/71; 55/92 y la disposición 1176/93 de la Secretaría
de Salud de la Nación y la resolución 192/98 de la Secretaría de
Política y Regulación de Salud de la Nación.
La resolución 144/98 del MSAL regula la importación, elaboración,
fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad de drogas
vegetales, medicamentos fitoterapéuticos, así como las personas
físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
En 1999, se dictan una serie de disposiciones relacionadas con la
producción y control de calidad de fitoterapéuticos; 2671/99 (ANMAT),
que regula la habilitación de establecimientos, de elaboradores,
envasadores/ fraccionadores e importadores de fitoterapéuticos;
2673/99 (ANMAT), la implementación del Registro de Medicamentos
Fitoterápicos, y la 1788/2000 (ANMAT) que aprueba:
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

  • Lista de Drogas sí aceptadas para suplemento dietario, que incluye
    40 plantas medicinales consideradas seguras.
  • Lista de Drogas no aceptadas para suplemento dietario, con 102
    plantas medicinales consideradas peligrosas.
  • Farmacopea Argentina (En 2013, 8a. Edición, con la conformación
    de una Subcomisión Técnica de Medicamentos Fitoterápicos)
    En 2000, el MSAL dicta la resolución 932/2000, Norma de
    Organización y Funcionamiento y Guía de Procedimientos en
    Tratamiento de Medicina del Dolor, que incorpora a la Acupuntura
    como participe en el tratamiento del dolor.
    En 2001, la resolución 997/01 MSAL define a la acupuntura como un
    acto médico que debe ser practicado por médicos debidamente
    registrados. En 2008, con la resolución 859/08, la autorización se
    amplía a fisioterapeutas y kinesiólogos.
    En 2013, el MSAL en el marco del Programa Nacional de Garantía de
    Calidad de la Atención Médica, dicta la resolución 105/2013 que
    aprueba las prácticas de tratamiento del dolor crónico, indicando las
    técnicas de relajación, Reiki y Acupuntura como intervenciones no
    farmacológicas dentro del protocolo terapéutico.
    Entre 2003 y 2006, la Asociación Argentina de Fitomedicina desarrolló
    en Misiones, Santa Fe y Buenos Aires el proyecto «Cultivando la
    Salud” logrando por primera vez la inclusión de plantas medicinales en
    el sistema de atención primaria de la salud en dichas provincias. Como
    resultado, la ANMAT autorizó cuatro fitomedicamentos: caléndula,
    congorosa, carqueja y ambay, para ser entregados gratuitamente.
    En 2007, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Rosario dicta la
    ordenanza 8155 que crea en el ámbito del gobierno municipal el
    Comité Asesor de Investigación y Consultivo de Medicinas
    Tradicionales y Naturales en Salud, espacio para la investigación y
    debate que permitió el desarrollo de políticas públicas en MTC.
    La enseñanza y formación en MTC:
    Existe una gran cantidad de cursos y carreras de enseñanza de
    diferentes prácticas y terapias de MTC en todo el país. Es difícil un
    examen del conjunto, dada su amplitud, variedad y diferencia de
    niveles.
    La falta de reconocimiento legal de las instituciones de enseñanza y
    las carreras que imparten, impide que los títulos que se expiden
    “2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
    tengan carácter habilitante para la atención de la salud. Situación que
    indica la necesidad del diseño de políticas públicas para homologar y
    controlar la formación en MTC.
    La lista que sigue enumera los principales cursos de posgrado y
    cátedras de universidades e instituciones públicas y privadas.
    Cursos de Posgrado en Fitomedicina, en Fitodermatología y en
    Alimentos Funcionales y Nutracéuticos – Facultad de Medicina (UBA) –
    Director: Dr. Jorge Alonso.
    Cátedra de Medicinas Alternativas – Facultad de Medicina (Universidad
    del Salvador) – Director: Dr. Pedro Scala.
    Cátedra de Farmacognosia y Fitofarmacia – Facultad de Farmacia y
    Bioquímica (Universidad Maimónides)- Directora: Dra. M. Chana.
    Curso de Posgrado en Medicina Ayurveda – Universidad Maimónides –
    Director Dr. J. Ciarlotti.
    Curso de Posgrado en Homeopatía – Universidad Maimónides –
    Director: Dr. J. Eyzayaga.
    Curso de Posgrado en Osteopatía – Cátedra de Kinesiología (UBA) –
    Directora: Dra. Marta Legal.
    Curso de Posgrado en Plantas Medicinales – Facultad de Farmacia –
    Univ. Rosario.

Curso de Posgrado en Acupuntura – Facultad de Medicina (Univ.
Rosario) – Directora: Dra. Marta Orlando.
Curso de Posgrado en Ayurveda – Facultad de Medicina (Univ.
Rosario) – Directora: Dra. Marta Orlando.
Curso de Posgrado en Medicina Antroposófica – Facultad de Medicina
(Univ. Rosario) – Director: Dr. Eduardo Di Paolo.
Curso de Posgrado en Fitoterapia – Facultad de Medicina (Univ.
Rosario) – Director: Dr. Eduardo Sauro.
Curso Anual de Medicina Integrativa y Prácticas Complementarias
(Sociedad de Pediatría de Rosario) – Coordinadora: Dra. Diana
Cabrera.
Cursos de posgrado para profesionales en Medicina Ayurveda,
Perfeccionamiento de Medicina Ayurveda y Fitoterapia Ayurvédica; y
cursos para no profesionales de Asistente, Agente y Asesor de Salud
Ayurveda (Fundación de Salud Ayurveda Prema con certificación
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
conjunta con la Asociación Médica Argentina Medicina Ayurveda y el
Instituto Universitario del Gran Rosario) – Director: Dr. Jorge Berra.
Se pueden mencionar también que diversas instituciones privadas
imparten carreras de Osteopatía, Quiropraxia, Medicina Tradicional
China y Reflexología; tecnicaturas, profesorados o instructorados en
Yoga, Tai Chi Chuan, Chi Kung; diferentes escuelas de Reiki, cursos
de termalismo, de masoterapia, meditación, terapias asistidas con
animales, terapias florales, cromáticas, aromáticas, bioenergéticas e
hidroterapia colónica, entre otras.

Argumentos a favor del establecimiento de políticas, instituciones y
regulaciones en MTC en nuestro país:
Como se ha señalado, una parte considerable de la población de
nuestro país para el cuidado de su salud recurre a sistemas médicos,
prácticas y terapias que forman parte de la MTC, en los términos en
que ha sido definida por la OMS.
Los estudios de campo que se han realizado, aun con alcances
limitados, dan una idea de un uso extendido, con resultados
mayoritariamente satisfactorios.
Por otra parte, hay una gran cantidad de asociaciones representativas
y de instituciones de enseñanza para la formación de practicantes y
terapeutas, de diferentes trayectorias y niveles.
No hay autorizaciones ni regulaciones oficiales para realizar las
terapias, tampoco registros o controles de terapeutas; no hay carreras
reconocidas que otorguen títulos o que habiliten para el ejercicio de las
terapias.
No parece realista que las autoridades de la salud de nuestro país
eludan considerar esta situación; más aún, podría afirmarse que dada
la magnitud del sector, tienen la responsabilidad de abordar
políticamente esta temática, más allá del debate acerca de los
alcances de la eficacia en la atención de la salud de estas terapias.
Tampoco se puede soslayar la importancia del sector MTC en la
economía nacional, tanto por el uso extendido de sus servicios y
productos, como por la disminución de los costos en salud que
implicaría garantizar y promover su utilización racional y segura. La
regulación, además, significaría en muchos casos la incorporación
adecuada de estas actividades a la economía formal.
Para el pleno ejercicio del derecho a la salud, de jerarquía
constitucional conforme los tratados internacionales incorporados en el
artículo 75 inciso 22, y por la protección dispuesta en el artículo 42 de
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
la Constitución Nacional, el Estado debe garantizar a las personas una
amplia libertad de elección terapéutica, promoviendo el acceso a la
información más correcta acerca de la calidad y eficacia de las
prácticas y terapias disponibles, y a las prestaciones que tengan la
mayor seguridad posible, protegiéndolas de acciones que no estén
suficientemente calificadas.
Esto constituye el objeto primordial del presente proyecto de ley:
Garantizar el derecho de las personas al uso racional, informado,
seguro y eficaz, oportuno y de calidad de las prácticas y terapias de la
MTC.
Derecho que necesariamente se complementa con el de quienes
ejercen estas terapias de manera profesional y responsable al
reconocimiento legal de su actividad – con los derechos y obligaciones
que este estatus implica -.
El conjunto de los sistemas y disciplinas de atención de la salud que
integran el campo de la MTC, tienen en común el hecho de que su
eficacia terapéutica no está reconocida, o sólo lo está en parte, por la
comunidad científica.
Sin embargo, existe una importante corriente de opinión en esta
cuestión – tomada en consideración por la OMS en sus diversos
pronunciamientos sobre la materia, especialmente en la Estrategia
para la Medicina Tradicional 2014-2023 -, que sostiene que diferentes
métodos de tratamiento e incluso diferentes enfoques de la salud y de
la enfermedad no se excluyen mutuamente, sino que, por el contrario,
pueden utilizarse de forma complementaria e incluso integrada en los
sistemas nacionales de salud, para beneficio de la población.
Por lo tanto, una política – y una legislación – nacional que promueva la
investigación y desarrollo en este campo, a la vez que regule el
ejercicio de las terapias, redundaría en una mejor situación para la
salud de la población.
La regulación y la coordinación estatal de los criterios de formación de
los profesionales de la MTC son una garantía indispensable para los
usuarios y un camino para la jerarquización de los terapeutas
responsables, que hoy padecen la anomia del sector.
Resulta fundamental, tanto para los usuarios como para los
terapeutas, que los criterios de formación exijan un nivel de calificación
adecuado a las incumbencias profesionales, que sean consecuencia
de un riguroso proceso de autorregulación en el seno de la misma
profesión, y que culmine en la obtención de una autorización estatal
que establezca los requisitos de cada práctica o terapia, con niveles
de capacitación adecuados a su carácter específico.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Es necesario entonces que las diferentes instancias del Estado –
nacional y local – incorporen en su agenda de políticas públicas de
salud las recomendaciones de la OMS y del Parlatino, y siguiendo la
tendencia regional y mundial se sancione una regulación nacional,
con respeto por las competencias de las jurisdicciones locales en la
materia.

El Congreso, por el artículo 75, incisos 19, 22 y 23 de la Constitución
nacional tiene competencia para sancionar una ley que establezca las
bases de una política federal tendiente al reconocimiento, regulación e
integración de la MTC en el Sistema Nacional de Salud, mediante la
creación de instituciones y procedimientos que articulen las
competencias nacionales y locales en materia de salud.
El proyecto de ley y su proceso de elaboración:
Para la redacción del proyecto de ley, desde febrero de 2014 se
desarrolló un proceso de interacción organizado por el equipo de
trabajo de la Senadora Nacional Silvina García Larraburu del que
participaron terapeutas y representantes de asociaciones de la MTC
de distintas regiones del país, médicos de la MCP con experiencia en
MTC, responsables de servicios de hospitales públicos donde se
realizan experiencias de integración, funcionarios del área de Salud e
investigadores del CONICET que trabajan el campo de la MTC.
En 2015, se conformó un Grupo de Trabajo MTC, de modalidad
abierta, con reuniones cada tres o cuatro semanas en el Senado, que
se convirtió además en un espacio de intercambio de experiencias e
intereses de los actores de sector y en una verdadera plataforma para
su organización integral y federal.
Finalmente, se logró un consenso mayoritario respecto del proyecto de
ley que se presenta
Se pueden mencionar las siguientes entidades han participado de las
reuniones del Grupo de Trabajo; enumeración que no agota la lista
definitiva:
Grupo de Medicina Integradora del Hospital Garrahan; Sociedad
Latinoamericana de Fitomedicina; Fundación Ayurveda Prema;
Asociación Argentina de Reflexólogos; Registro Argentino de
Osteópatas; Escuela Superior de Medicina Osteopática Fulcrum;
Escuela Osteopática Argentina; Escuela de Osteopatía de Buenos
Aires; Programa de Hipertensión Arterial y Servicio de Reumatología
del Hospital de Clínicas; Programa Médicos Comunitarios del
Ministerio de Salud; funcionarios municipales del área de Salud de
Florencio Varela, pcia. de Buenos Aires; investigadores del CONICET;
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Fundación para el Desarrollo de la Cultura China; Escuela de Medicina
Tradicional China (IENCHO), pcia. de Santa Fe; Escuela Argentina de
Medicina Tradicional China (EAMAT), pcia. de Córdoba; Fundación
Internacional de Medicinas Integrativas y Tradicionales (FIMIT), pcia.
de Córdoba; Instituto de la Medicina Tradicional China y Asociación
Civil de la Medicina Tradicional China; Agneya Asociación para el
Estudio y Difusión de Medicinas Ancestrales, pcia. de Santa Fe; Grupo
de Trabajo en Medicina Integrativa y Prácticas Complementarias en
Pediatría, de la Sociedad Pediátrica de Rosario, pcia. de Santa Fe;
Colegio de Acupuntores y Naturópatas; Acupuntores sin Fronteras;
Centro Argentino de Formación en Etnomedicinas (CAFSE);
Asociación Médicos Antroposóficos de la Argentina; Escuela Médica
Homeopática Argentina Tomás Pablo Paschero; Asociación
Quiropráctica Argentina; Asociación Argentina de Hidroterapias
Colónicas, Escuela Argentina de Tai Chi Chuan; Asociación Argentina
de Masajistas; Asociación Patagónica de Masajistas; Asociación
Argentina de Masaje Infantil, Congreso Latinoamericano de Masaje;,
Asociación de maestros y operadores de Reiki internacional; Escuela
Argentina de Reiki; Alianza argentina de Maestros de Reiki; Asociación
Argentina de Reiki; Asociación de Reikistas de Entre Ríos, Centro
MOA – Sistema de Salud Okada; Asociación Argentina de
Auriculoterapia.
El texto legal:
Como se adelantó, el objeto de la ley es garantizar el uso racional,
informado, seguro, eficaz, oportuno y de calidad de las prácticas y
terapias de la MTC, mediante su reconocimiento y regulación,
promoviendo su desarrollo y su integración con la MCP en el Sistema
Nacional de Salud.
A tal efecto, se establecen las bases normativas y se crea una
plataforma institucional para regular la autorización y control del
ejercicio de las terapias y la creación de carreras que expidan títulos
habilitantes.
El amplio y variado universo de la MTC se delimita utilizando las
definiciones de la Estrategia la OMS para la Medicina Tradicional
2014-2023: el término MTC comprende en definitiva a los sistemas
médicos, prácticas y terapias de atención de la salud que no forman
parte en la MCP, ni están incorporados totalmente al Sistema Nacional
de Salud, a los efectos de establecer una regulación de base común.
Esta definición genérica, más allá de la enumeración ejemplificativa,
permite que todas las prácticas y terapias que se consideren
integrantes de la MTC puedan peticionar su reconocimiento ante el
Estado.
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Se garantiza particularmente la integración en los programas
nacionales de salud de quienes realizan acciones de salud en las
comunidades de los pueblos originarios, en los términos de la ley
23.302 y las directrices de la OMS respecto de la Medicina Tradicional
de los Pueblos Originarios. Las normas que regulen estas prácticas y
terapias deben considerar las características especiales de estas
acciones, en cada caso.
Para crear una base regulatoria común del universo de la MTC, se
establece el principio general de que las prácticas y terapias de la
MTC se realizan según principios y procedimientos propios, que
pueden ser diferentes de los de la MCP, sin perjuicio de las relaciones
de complementariedad o de colaboración con la MCP que puedan
establecerse. Luego, la Autoridad de Aplicación a los efectos
regulatorios puede determinar para una terapia en particular su grado
de autonomía con la MCP.
Los usuarios de las terapias MTC que sean reconocidas tienen los
mismos derechos que los pacientes de la MCP, consagrados en la Ley
de Derechos del Paciente, 26.529.
El máximo organismo nacional en Salud es la Autoridad de Aplicación
(AA). Desarrolla las políticas nacionales en MTC, con el asesoramiento
y colaboración del Instituto Nacional de MTC, coordinando estrategias
y acciones con el COFESA, Ministerio de Educación, otros organismos
del Estado nacional que tengan competencias en la materia y las
autoridades competentes de las provincias, de la CABA o
municipales, en su caso.
La AA organiza y conduce todo el proceso de reconocimiento de las
terapias de la MTC, y coordinar con las jurisdicciones locales una
implementación uniforme de los sistemas de control del ejercicio de las
terapias. Asimismo, tiene a cargo la tarea fundamental de promover,
articulando con las autoridades educativas nacionales y provinciales la
creación, o el reconocimiento, de carreras que otorguen títulos
habilitantes.
Se crea el Instituto Nacional de Medicina Tradicional y
Complementaria (INMTC) que, como otros institutos similares en el
mundo – el de los E.E.U.U., p.e. -, asesora y colabora con la AA en el
diseño y desarrollo de las políticas públicas, dedicándose a la
investigación, educación, desarrollo y promoción de la MTC, mediante
articulaciones que permitan su reconocimiento, difusión e integración
con la MCP.
El INMTC debe presentar un informe acerca del estado de la MTC en
nuestro país en el plazo de un año desde su creación, insumo
fundamental para la política del sector. Tiene además la función de
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
proponer a la AA el reconocimiento y categorización de las prácticas y
terapias de la MTC.
El reconocimiento de las terapias de la MTC será otorgado por
resolución de la AA. Este acto es el punto de partida para la
regulación, dado que contiene la denominación, la definición, las
acciones permitidas y la determinación de la formación necesaria para
el ejercicio de la terapia reconocida.
Se trata de un procedimiento del que participan asociaciones
representativas de la MTC, órganos consultivos integrados por
especialistas, funcionarios públicos, en un trámite público donde se
pueden expresar todos los puntos vista acerca de la conveniencia del
reconocimiento de la terapia de que se trate.
Tiene las siguientes etapas:
a.- Las asociaciones representativas de una práctica o terapia
determinada presentan al INMTC una petición de reconocimiento, con
los fundamentos y antecedentes que considere relevantes. La ley
enumera aquellos que se consideran especialmente relevantes.
b.- El INMTC realiza una propuesta de reconocimiento fundamentada,
que presenta a la AA.
c.- La AA dicta la resolución que reconoce la terapia. Luego la
presenta al COFESA para que emita una recomendación acerca del
reconocimiento.
La actuación de este organismo consultivo de composición federal
permite la aplicación consensuada y uniforme de la resolución en todo
el país.
Las jurisdicciones locales establecen su propio sistema de regulación
del ejercicio, adoptando el contenido del reconocimiento y creando los
registros o colegiaturas necesarios. La AA tiene a cargo coordinar la
creación de estos sistemas.
La AA debe promover ante las autoridades educativas la creación, o el
reconocimiento en el caso de las que actualmente funcionan, de las
carreras de educación superior no universitarias, universitarias, de
grado y de posgrado, que otorguen títulos habilitantes para el ejercicio
de las terapias que sean reconocidas.
Hasta la creación de las futuras carreras o el reconocimiento de las
actuales, quienes ejerzan una práctica o terapia de la MTC reconocida
podrán obtener de las autoridades de aplicación locales una
autorización para el ejercicio profesional, que tendrá vigencia aun
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
después de la creación de las carreras, siempre que cumplan
antecedentes suficientes – la ley enumera los más relevantes – que
justifiquen su otorgamiento, La AA tiene a cargo coordinar condiciones
uniformes de otorgamiento de estos permisos.
De este modo, se establecen las bases para el desarrollo de un
sistema institucional de alcance nacional, con respeto del federalismo,
que permitirá que la Argentina país se incorpore al proceso mundial de
integración de la Medicina Tradicional y Complementaria en los
sistemas nacionales de salud, en línea con las recomendaciones de la
OMS.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este
proyecto de ley.
Silvina M. García Larraburu.- Inés I. Blas.- Mirtha M. T. Luna.- Liliana
B. Fellner.- María I. Pilatti Vergara.- Julio C. Catalán Magni.- Sandra D.
Giménez.- María M. Odarda.- Eduardo A. Aguilar.-